Éste aplica para deudores de tributos municipales al 12 de diciembre de 2018, y pagando al contado se descontará un 10 % -sin multas ni recargos-. Si se opta por firmar convenio, entonces también se hará sin multas ni recargos pero en 12 cuotas y en Unidades Indexadas (UI). En el caso de los tributos inmobiliarios, se considerará al 28 de febrero de cada ejercicio como el día del vencimiento.
Las facilidades para deudores de tributos, precios u otros ingresos púbicos NO comprenderán a los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).
Para acceder a la financiación deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
Por consultas, comunicarse al 4222 3333.