Se entiende por fiesta privada a la que se desarrolle en locales, chacras, predios rurales o casa-habitación que albergue a más de 50 personas, ya sea en forma gratuita u onerosa y se efectúe de manera aislada o habitual.
La solicitud de habilitación se presentará con toda la documentación correspondiente y con una antelación no menor a 10 días hábiles a la fecha del evento ante la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado: ésta dependencia podrá requerir información adicional al gestor y deberá expedirse respecto de la aprobación o no de la solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de que cuente en su poder con todos los recaudos necesarios.
Con este fin, se deberá acreditar lo siguiente:
a) Certificado notarial de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento con autorización expresa del arrendador para desarrollar el evento.
b) Contratación con la empresa suministradora de baños químicos y en cantidad suficiente para la actividad.
c) Contratación con la empresa de seguridad que se encargará de brindarle al evento la seguridad suficiente: la empresa tendrá que contar con certificado de habilitación al día expedido por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DIGEFE).
d) Contratación con empresa de emergencia médica móvil, la cual deberá proporcionar móviles suficientes durante toda la duración de la actividad.
e) Contratación con empresa de limpieza que se encargará de hacer este trabajo en todo el predio y en forma inmediata luego de culminado el evento.
f) Autorización de la Jefatura de Policía de Maldonado, Dirección Nacional de Bomberos y Dirección Nacional de Policía de Tránsito -anteriormente denominada como Policía Caminera-.
g) El personal que expida alimentos y bebidas deberá contar con Carné de Salud y Carné de Manipulación de Alimentos vigentes expedidos por la autoridad competente.
Además, el gestor deberá coordinar el ordenamiento del tránsito y estacionamiento con la Dirección General de Tránsito y Transporte de la IDM; tendrá que contratar los servicios que se requieran para el correcto desarrollo del evento.
Se aclara que la habilitación deberá ser previa a toda difusión pública por cualquier medio de la actividad y a toda obra de infraestructura a desarrollarse en el inmueble. La mera solicitud no autoriza la difusión o realización de obra, por lo que será obligatorio contar con la habilitación para comenzar con éstas. En caso de constatarse el desarrollo de alguna de estas actividades sin la correspondiente habilitación previa, se procederá a la clausura inmediata colocando en el sitio la faja de clausura y ésta será sin perjuicio de la aplicación de la multa. En esos casos, el propietario, arrendador o poseedor del inmueble dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos; una vez vencido el plazo sin presentación alguna o si son desestimados, se comunicará la multa a la Dirección General de Hacienda a efectos de su incorporación a la planilla de tributos inmobiliarios.