Los trabajadores, pasivos y ciudadanos que reciben prestaciones sociales podrán elegir en qué institución cobrar su sueldo hasta el 30 de setiembre, según informó el ministro Danilo Astori. Este plazo se extenderá en las localidades que no dispongan de puntos de extracción de efectivo. “Que la cuenta sea elegida por el usuario hace que las instituciones bancarias compitan por ofrecer mejores condiciones”, añadió Astori.
Para Astori, la llamada “cuenta sueldo” es una nueva etapa de la Ley de Inclusión Financiera, cuyos dos objetivos son brindar transparencia y eficacia al sistema de pagos en el país y universalizar el acceso a estos servicios.
En ese sentido, el ministro dijo ese martes 27 en conferencia de prensa que el 30 de setiembre vence el plazo para que los usuarios elijan la institución financiera, banco o tarjeta prepaga en la cual cobrar su sueldo, pasividad o prestación social. Luego de esta fecha, el empleador deberá notificar al trabajador que tomará él la decisión, aunque también existe la posibilidad de abrir un período de excepción transitoria de acuerdo entre trabajador y empleador, en el cual se mantendrán las condiciones actuales de pago.
Ese plazo culminará indefectiblemente el 30 de abril del año próximo, y una vez vencido ese lapso la elección será obligatoria. En el caso de las localidades de menos de 2 mil habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo ese plazo se extenderá hasta que los mismos estén instalados. En todos los casos, la elección de la institución tendrá un año de validez.
Al respecto, el responsable de Inclusión Financiera, Martín Valcorba, agregó que la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social será el órgano encargado de controlar el cumplimiento del empleador. También dijo que la apertura de la cuenta la puede realizar el propio usuario dirigiéndose a la entidad elegida con su cédula y fotocopia de su sueldo.
Destacó que la equidad en el acceso a estos servicios financieros es un elemento y principio rector de este proceso de inclusión financiera porque se exigirá a las instituciones de intermediación financiera que brinden los mismos beneficios a todos los usuarios. “Obviamente que las instituciones podrán mejorar las ofertas mínimas que exige la Ley pero esas promociones o beneficios deberán abarcar a todos sin exclusiones”, precisó.
Otro aspecto importante que resaltó Valcorba fue la inembargabilidad del salario por 180 días que prevé esta Ley. Por este motivo el empleador deberá identificar qué tipo de pago está acreditando.
La formalización en el mercado de trabajo es otro factor que promueve la Ley de Inclusión Financiera, porque a pesar de que no establece sanciones específicas a los que no paguen por medios electrónicos, el hecho de no poder comprobar el pago de un salario le genera al empleador la necesidad de formalizarse.
Para Astori, la Cuenta Sueldo refiere a la posibilidad de acceder a una cuenta bancaria de manera gratuita, asociada a una tarjeta de débito con un número mínimo de cinco transferencias aseguradas. “El hecho de que la cuenta sea elegida por el usuario pone el foco en que las instituciones bancarias ofrezcan buenas condiciones para lograr ser electos”, afirmó.