La Intendencia de Maldonado publico las consideraciones para otorgar el boleto estudiantil por las que estaría destinado 45 millones de pesos.
Vistas las evaluaciones realizadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte y la Unidad Asesora de Políticas Sociales de la Intendencia de Maldonado, relacionadas con el funcionamiento del transporte estudiantil en el departamento, se desprende una serie de recomendaciones técnicas y logísticas para la puesta en funcionamiento del referido Programa.
Con el fin de proporcionar mayor control y evitar posibles abusos por parte de los usuarios, además de la generación de más derechos, se establece un sistema coherente y eficiente de política social en el que se determina, mediante la resolución Nº 01919/2016, otorgar boleto gratuito en los siguientes casos: a) Los estudiantes de Institutos Públicos de hasta 21 años de edad que cursen Ciclo Básico y cuarto (4º) año de Enseñanza Secundaria y Técnica, incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza. Asimismo, accederán a dicho beneficio aquellos estudiantes mayores de 21 años de primer y segundo ciclo de enseñanza media incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza, previa evaluación de pertinencia de la Unidad Asesora de Políticas Sociales. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia cada dos (2) meses en las oficinas de la Dirección General de Tránsito. b) Estudiantes de colegios privados de hasta 21 años de edad, que cursen el Ciclo Básico y cuarto (4º) año de Bachillerato, que cuenten con una beca de estudios total (100%) en el Instituto de Enseñanza, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por éste. c) Estudiantes de quinto (5º) y sexto (6º) año del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria y Técnica pública, FPB (Formación Profesional), de hasta 21 años de edad, incluidos en listados remitidos por los Centros de Enseñanza. d) Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de Instituciones Pública con un mínimo de 3 años de currícula, hasta los 35 años de edad,debiendo presentar constancia del Centro Educativo y previo informe técnico social. e) Estudiantes de cursos de capacitación de UTU cuya duración mínima sea cuatro (4) meses, de hasta 35 años, debiendo presentar constancia del Centro Educativo. f) Estudiantes terciarios y/o universitarios de Instituciones Privadas con un mínimo de 3 años de currícula, de hasta los 35 años de edad; que cuenten con una beca total (100%) de estudio en el Centro de Estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo. En caso de que la beca sea parcial, (menor al 100%) se otorgará si el previo informe técnico social la aprobara. g) Estudiantes de Programas socio educativos no formales: CEC (Centros Educativos Comunitarios), Áreas Pedagógicas, CECAP- MEC, Instituto de Lenguas Extranjeras-CODICEN, Programa Nacional de Alfabetización, según listado del Centro Educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico del programa de "Beca Estudiantil de Transporte" entre sus estudiantes. Además, se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social, a personas no contempladas en los casos descritos en la presente resolución, si la situación específica así lo ameritare y con autorización de la Unidad Asesora de Políticas Sociales.