EJECUTIVO PUBLICÓ DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE DESAFILIACIÓN DE LAS AFAP

A partir del 1 de abril, las personas amparadas por la ley 19.590, que habilita la desafiliación de las AFAP, podrán agendarse para recibir asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social. En esta primera etapa, podrán desafiliarse quienes cumplieron 56 años de edad o más al 1 de abril de 2016. Luego del asesoramiento, tendrán 90 días para definir su continuidad en el sistema, informó el ministro Ernesto Murro.

El Poder Ejecutivo publicó, este viernes 23, el decreto reglamentario de la ley 19.590, conocida como de “los cincuentones”, por la cual se habilita la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y la renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto de seguridad social.
 El decreto reglamenta en tiempo y forma la ley para todas aquellas personas afiliadas obligatoriamente a una Administradora de Fondos de Ahorros Previsionales (AFAP), quienes podrán acceder a asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, informó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, a la Secretaría de Comunicación Institucional.
 El período para agendarse con día y hora a los efectos de recibir asesoramiento comienza el 1 de abril, a través de la web del BPS (www.bps.gub.uy) y de la línea gratuita 0800 5060. En esta primera etapa están habilitadas las personas con 56 años o más cumplidos al 1 de abril de 2016.
 Una vez culminada la fase de asesoramiento que comenzará el 2 de mayo, la persona dispondrá de 90 días para decidir si continúa en el régimen mixto o si, por el contrario, decide volver al BPS, precisó Murro. El ministro indicó que hasta el momento se recibieron numerosas consultas de personas interesadas en conocer si tendrían la posibilidad de cambiarse de sistema.“Del total de personas que pueden ampararse, estimamos que habrá unas decenas de miles de personas que les convendrá volver al BPS porque obtendrán una mejor jubilación”, añadió.
 Murro aclaró que las modificaciones también amparan a las personas jubiladas en los últimos dos últimos años y que perciban su pasividad a través el régimen mixto. 

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