Comunicado de la Prosecretaría de la Persidencia
Montevideo, 18 de abril de 2016. Atento. A las condiciones meteorológicas difundidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología. Resultando. I. Que dicho organismo emitirá una advertencia de nivel rojo por tormentas fuertes, lluvias torrenciales y vientos que podrían superar los 120 kms por hora en los Departamentos de Paysandú, Salto, Flores, Rocha, Maldonado, Río Negro, Soriano, Tacuarembó, Durazno, Treinta y Tres, Cerro Largo, Florida y Lavalleja.
II. Que dichas condiciones se registrarían entre la hora 00:00 del día 19 de abril del corriente, hasta la hora 12:00 del mismo día.
Considerando. I. Que entre los cometidos del Sistema Nacional de Emergencias, está el de velar por la protección de las personas ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de emergencia o desastre (artículo 1° de la ley 18.621).
II. Que las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes (artículo 3° lit. H de la ley 18.621).
III. Que la dirección superior del Sistema Nacional de Emergencias corresponde al Poder Ejecutivo, siendo la instancia superior de decisión y coordinación del sistema (artículo 168 de la Constitución de la República).
IV. Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, n° 478/015 del 7 de abril de 2015, se designó responsable de la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias, al Prosecretario de la Presidencia de la República.
Atento. A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la ley 18.621, la Resolución del Poder Ejecutivo, n° 478/015 del 7 de abril de 2015, y toda normativa concordante y complementaria;
EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RESUELVE:
1. Comunícase a todos los organismos del Estado que, mientras dure la alerta de nivel rojo en los Departamentos indicados por el Instituto Uruguayo de Meteorología, los mismos deberán suspender toda actividad asociada al riesgo que conlleva la condición meteorológica indicada, sin afectación de la retribución correspondiente a los funcionarios de dichos organismos.
2. Las excepciones derivadas de servicios públicos que involucren la realización de cometidos esenciales del Estado (salud, seguridad, monitoreo meteorológico, etc.), se administrarán por el jerarca correspondiente tomando en consideración el riesgo y la vulnerabilidad para el funcionario y la población objetivo vinculada al servicio de que se trate.
3. Se exhorta a los distintos ámbitos de la actividad privada sigan lo dispuesto precedentemente, con la adopción de los criterios enunciados.
4. Se exhorta a la población de dichos Departamentos, que siga las recomendaciones publicadas por el Sistema Nacional de Emergencias. 5. Dése la más amplia difusión de la presente resolución. Dr. Juan A. Roballo Prosecretario Presidencia de la República