El Poder Ejecutivo reglamentó la ley 19.247 sobre tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El texto legal indica que para adquirir o poseer ese tipo de elementos se deberá contar con el título correspondiente, además detalla prohibiciones y autorizaciones específicas para el Estado, civiles, fabricantes y comerciantes.
El decreto del Poder Ejecutivo con la rúbrica del vicepresidente Raúl Sendic y los ministros Eduardo Bonomi, de Interior, y Jorge Menéndez, de Defensa Nacional, establece que el control del Estado en seguridad pública constituye unos de sus cometidos esenciales y, en tal sentido, resulta primordial que las armas sean registradas en su totalidad a los efectos de contar con un adecuado control sobre tenencia y porte.
“El Estado debe velar porque quienes adquieran armas o las posean no representen riesgo ni peligro social, debiendo ser idóneos en el manejo y porte de las mismas”, abunda.
Explica cuáles son las armas de fuego y las caracteriza: de municiones, explosivos, lanzamiento, avancarga, uso industrial, colección, cortas, largas, de tiro a tiro y repetición manual. También especifica que la reglamentación incluye a fusiles, carabinas, escopetas, pistolas, ametralladoras, subfusiles, rifles, revólveres, cartuchos y municiones, así como al transporte de armas, anima, estría, estriado, punta y estampado de culote.
Por otra parte, regula: “Declárense de uso exclusivo del Ejército Nacional, la Armada Nacional, Fuerza Aérea Uruguaya y de la Policía Nacional todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos y demás elementos de uso militar o policial que, a juicio del Ministerio del Interior o del Servicio de Material y Armamentos, puedan emplearse para actos de sabotaje”. “Por tal motivo, queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles”, indica.
También prohíbe la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier marca o calibre, declaradas de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.
La prohibición abarca a pistolas ametralladores de accionamiento automático o en ráfaga de toda marca o clase y subfusiles de accionamiento automático, semiautomático o en ráfaga.
Asimismo, se autoriza la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles o particulares, se limita su tipo de funcionamiento o accionamiento. Según establece, debe ser semiautomático o manual el cerrojo, palanca, trombón, émbolo, falsa repetición y carga y disparo unitario de las armas. La limitación abarca a las escopetas con cañones con una longitud menor a los 400 milímetros.
Están autorizadas la adquisición y tenencia por parte de civiles de las pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los nueve milímetros y las pistolas semiautomáticas de cualquier marca con calibre .40 S&W y .45 ACP.
Se autoriza además la adquisición de revólveres de cualquier marca y calibre, de armas deportivas (rifles y fusiles) con su munición correspondiente al calibre 17 y 22.
Rige la limitación de carga para este tipo de armas en el cargador, almacén cargador u otro tipo de almacenamiento; corresponden cinco cartuchos como máximo y diez, en caso de uso deportivo, dilucida.
“Quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto posean armas de fuego que fueran permitidas con anterioridad al mismo, y que a partir de su vigencia se encuentran prohibidas, podrán entregarlas al Servicio de Material y Armamento o mantenerlas en su posesión siempre que cuenten con la autorización y que se encuentren desactivadas retirándole el sistema de percusión”, manifiesta el decreto.
En tanto expone condiciones que deberán cumplir los importadores de armas de fuego de todo tipo y calibre y cartuchos/municiones.
Titulo de habilitación El decreto presidencial precisa, por otra parte, que para adquirir o tener cualquier tipo de arma se deberá obtener el titulo de habilitación para la adquisición y tenencia de armas, indispensable para la tramitación de la guía de posesión.
El examen físico para la posesión deberá ser realizado por un médico o instituciones de salud habilitada por el Ministerio de Salud Pública.
Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas deberá obtener previamente dicho título que será expedido por la Jefatura de la Policía departamental y mantendrá tres años de vigencia. Habilitará al interesado a poseer hasta tres armas, si desea tener más, deberá fundar dicha solicitud.
“No se podrá portar más de un arma a la vez, la cual no deberá estar a la vista y siempre deberá contar con el titulo de habilitación”, indica.
“Las armas extraviadas o robabas mantendrán la inscripción a nombre de su dueño y serán consideradas como una de las armas del cupo permitido por el título de habilitación. Su titular tendrá la obligación de realizar la denuncia ante la Policía Nacional y el Servicio de Material y Armamento inmediatamente ocurrido el hecho o haber tenido conocimiento del mismo”, añade la norma.
El articulado establece determinadas reglamentaciones que enmarca el titulo de habilitación para la adquisición y tenencia de armas, tales como el procedimiento para la habilitación, los requisitos de expedición, causales de denegatoria, cancelación, personas y autoridades gubernamentales que lo podrán adquirir, entre otras.
Prohíbe el porte de armas cuando la persona esté bajo el efecto de la marihuana, alcohol o drogas. Además no autoriza a llevarlas en los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabaret, boites, whiskerías, bailes públicos, despachos de bebidas alcohólicas.
“Por resolución fundada las Jefaturas de Policía podrán otorgar una autorización especial a portar armas en algunos o todos los lugares aludidos”.
En tanto el artículo 48 al 54 establece condiciones exclusivas los coleccionistas de armas y comerciantes. También definió que los servicios de seguridad privada se rigen por sus normas especiales, siendo de aplicación el presente decreto en aquellas situaciones no previstas en ellas.