Los beneficios tributarios concedidos son a los efectos de ofrecer un mejor servicio al turista durante los meses de baja temporada, contribuyendo con ello a la promoción turística del departamento.
Según el decreto número 3952, aprobado por la Junta Departamental en agosto de 2016, dicha exoneración será para aquellos establecimientos hoteleros de 1, 2 o 3 estrellas que presten servicios durante los 12 meses del año, en un 40%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, en un 12,5%.
Los de 4 y 5 estrellas sin casino y Apart Hoteles, que presten servicios durante los 12 meses del año, en un 25%. En caso que parmanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año en un 10%.Aquellos establecimientos hoteleros de 5 estrellas con casino que presten sus servicios durante 12 meses del año en un 7,5%.
Para acogerse a este beneficio deberán estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo, estar al día con BPS, DGI, contar con habilitación higiénica y estar al día con el pago de todos los tributos departamentales.
El plazo vence el próximo 31 de octubre. Los interesados deben concurrir a la Dirección de Tributos de la Intendencia (debajo de la Tribuna Oeste del Campus ) a efectos de presentar la documentación necesaria para adherirse a la exoneración mediante este sistema, correspondiente al ejercicio 2018.
Será en el horario de 09.15 a 14.45 hs - de Lunes a Viernes.