La Intendencia de Maldonado ratifica que no hubo daño ambiental, que no era necesaria la autorización ambiental previa de DINAMA y que la sanción resulta desproporcionada e improcedente.
La administración que encabeza el jefe comunal, Enrique Antía, presentó sus descargos al informe que elevó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre la fiesta de cerveza Corona realizada en el Balenario Buenos Aires.
Según el texto que lleva la firma de los abogados, Guillermo Ahlers y Daniela Trotta, en representación de la comuna, al que se adjunta un informe de la Directora Departamental de Medio Ambiente, Bethy Molina, la autorización ambiental previa solo debe requerirse cuando se modifica la configuración de la faja de defensa de la costa, algo que no ocurrió.
En el informe la administración entiende que hay vicios en el procedimiento, inexistencia de modificación de la configuración natural de la faja de defensa de la costa y desproporción de la sanción.
Repasa las actuaciones y recuerda a la DINAMA que cuando le comunica a la empresa que no podría continuar con los trabajos que se encontraba realizando, solamente le otorgó vista a la firma, y no a la administración.
La inspección realizada por la DINAMA fue sin la presencia de la Intendencia de Maldonado, una irregularidad que “acarrea la nulidad absoluta de dicho medio probatorio”.
Relata también la intervención del MVOTMA surge de denuncias efectuadas por vecinos de la zona y sostiene que las fotografías fueron tomadas sin ningún contralor.
En el informe la administración señala que el MVOTMA no concurrió en ninguna oportunidad a la zona, sino que actuó guiándose por el accionar de particulares. Recién después, cuando fueron a corroborar el desmontaje, fue que se hicieron presentes.
Sobre el presunto daño
La comuna afirma que el “sector ya estaba parcialmente afectado por circulación de vehículos y personas” así como el hecho de que “en el sitio se aprecian sendas de circulación peatonal dejadas como huellas en la superficie dunar y eso es sólo por uso de los vecinos del Balneario Buenos Aires o algún otro visitante esporádico”. Esto último fue informado con fecha 28/12/2016.
Como se expresa en el informe fueron dichas sendas ya existentes en el lugar las que se habrían utilizado para la circulación de los montacargas y manitus durante el montaje, así como el hecho de que las sendas allí existentes más que peatonales son vehiculares y por las mismas y sobre chapones se habría circulado.
En cuanto a la inexistencia de la responsabilidad solidaria la Intendencia señala que no autorizó ningún permiso de construcción. “No existió resolución que autorizara al particular a la construcción de ningún edificio, aunque sea temporal”.
Agrega que la instalación de contenedores y demás estructuras corrió por cuenta del particular. “No se le puede atribuir a la Administración la solidaridad en la sanción al no existir ningún acto administrativo que comprometiera su voluntad en este temática”
Afirma el escrito que no se concedió ninguna autorización o permiso para realizar acciones que agredieran la faja costera que debió mantenerse en el estado original durante la actividad o al término de la misma, menos aún el ingreso, circulación o estacionamiento en el área de dunas o la faja costera.
Desde la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia se señala que “no se produjeron cambios en la configuración, ni estructura de la costa, porque se tomaron las medidas preventivas y mitigatorias correspondientes para la intervención realizada , las características técnicas de la maquinaria utilizada(montacarga y manitus) no permite realizar movimientos de suelo, desmontes o similares, no hay evidencia de aplastamiento de duna, ni de cambio en las formas del terreno, ya que el evento adaptó su escenografía a la planimetría del terreno y la circulación de maquinaria y público se realizó por sendas preexistentes y es asimilable a la presión que se ejerce por el uso habitual del espacio” .
El informe señala que existió total inactividad por parte de la DINAMA si se consideraba que podía ocasionarse un daño ambiental grave. “No resulta procedente a esta altura de los hechos pretender atribuir a la Intendencia responsabilidad por hechos de los cuales la DINAMA poesía conocimiento fehaciente a través de su inspección del 20 de diciembre de 2016 y no así la Intendencia.
La comuna agrega en su informe que si “el MVOTMA puede sancionar a la IDM mediante el ejercicio de su competencia de contralor, que también posee la IDM, estaríamos aceptando la preeminencia de una competencia sobre la otra, lo que no corresponde al tratarse de competencias concurrentes.
En el caso del Gobierno Nacional, pretende ejercer su competencia de contralor y sancionatoria sobre el Gobierno Departamental que posee e excesivo, arbitrario e ilegal por violentarse la competencia departamental en la materia.
Piden por la presente que se declare falta de responsabilidad de la IDM en los hechos.
Sobre la multa
Por informe de fecha 10 de enero de 2017 se sugiere la imposición de una multa de 300 U.R. a la empresa PULMAR S.A. por continuar las actividades sin la autorización correspondiente, y además en forma acumulativa una multa de 1.500 U.R. por desarrollar las actividades “provocando afectación de la configuración natural de la costa”.
Respecto a la sanción de 300 U.R. no corresponde aplicar solidaridad alguna con la empresa a mi mandante cuando dicha sanción fue instrumentada sin observarse el procedimiento debido, al no haber existido intervención alguna de la Intendencia de Maldonado en dicho proceso, habiéndose otorgado vista únicamente a la empresa involucrada al momento de la intimación de cese de actividades, no respetándose respecto de mi mandante la intervención a que refiere el art. 154 inc. 1 del Decreto Ley 14.859.
En cuanto a la multa de 1.500 U.R. que se pretende imponer, no habiendo existido una afectación de la configuración natural de la costa ni el daño ambiental que se pretende, según se desprende del informe técnico que se agrega en esta instancia, no es ajustado a derecho responsabilizar a la Intendencia de Maldonado ni la aplicación de la multa referida.
Por otra parte, resulta excesivo el monto sugerido, teniéndose presente que sin perjuicio de que no se comparte el informe técnico en vista en cuanto a las conclusiones de afectación severa a las que arriba, incluso del mismo surge que la afectación que se observa por DINAMA es posible de restitución de la zona afectada, tornándose desproporcional la sanción sugerida.