MEDIO AMBIENTE APLICARÁ MULTA MILLONARIA A RESPONSABLES DE LA FIESTA CORONA SUNSET

El director nacional de Medio Ambiente, Alejandro Nario, aseguró que las evaluaciones de los efectos provocados por la fiesta privada Corona Sunset realizada en la zona costera de la ruta 10, kilómetro 167, en Maldonado, indican importantes daños al ecosistema

Desde la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), se informa que este lunes 9 de diciembre técnicos de esa dependencia, acompañados por su director, Alejandro Nario, realizaron la última inspección para evaluar el estado de la zona en la que se realizó la fiesta Corona Sunset, en el kilómetro 167 de la ruta 10, departamento de Maldonado.

A raíz de este relevamiento, la Dinama decidió que aplicará una multa de carácter millonario, aunque aún no está definido el monto exacto, y solicitará a la empresa responsable la restauración del ecosistema costero.

El director Nario expresó al respecto: “La afectación ambiental es muy importante, aunque afortunadamente no irreversible. La zona se puede recuperar con las acciones adecuadas; por ello que, más allá de la multa, nos importa que la empresa se haga cargo de restaurar la costa afectada. Esta fiesta aumentó la vulnerabilidad de un sitio que ya era vulnerable”

Se trata de un espacio en el que además de dunas en formación se encuentra un monte psamófilo poco común en las costas de Uruguay. “Nuestra responsabilidad es regular y promover que este tipo de eventos se haga de forma adecuada, y que quien genera un daño ambiental se ocupe de su recuperación, sea quien sea, de lo contrario, lo pagamos todos”, dijo.

Según había comunicado días anteriores el portal institucional de Medio Ambiente, las dunas cumplen una función clave como defensa ante eventos de temporal, además de ser el hogar de gran variedad de especies animales y vegetales. Es por esta razón que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente desarrolla una campaña de sensibilización y control en el uso de estos espacios.

El pasado 20 de diciembre, a raíz de una inspección de rutina en la costa, funcionarios de la Dinama constataron el comienzo de obras en la faja de defensa de costas. Entonces los organizadores fueron notificados de que eran pasibles de recibir una multa por no contar con autorización ambiental previa.

Tal como lo establece el decreto 349/005, “las actividades, construcciones u obras que se realicen dentro de la faja de defensa de costas (definida por el artículo 153 del Código de Aguas) requerirán autorización ambiental previa. Deberá ser emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como lo dispone el artículo 7 de la ley 16.466, de 1994”.

El artículo 117 de esta ley define que el otorgamiento, por parte de cualquier organismo público, de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares que tengan relación con cualquier acción en la faja de las costas que modifique su configuración natural no podrá efectuarse sin la exhibición previa de la autorización mencionada.

Posteriormente a esta notificación, la organización presentó una solicitud de autorización ambiental que fue denegada luego del correspondiente análisis técnico, ya que el equipo de Medio Ambiente consideró que los efectos negativos que generaría el evento sobre el ecosistema dunar eran inadmisibles.

En los días previos al 6 de enero, fecha establecida para la fiesta, a través del sistema de atención a denuncias de Dinama se recibieron avisos en los que se indicaba que las actividades preparatorias del evento continuaron su curso. Por tanto, el 4 de enero se realizó una nueva resolución que fue comunicada a la organización, intimando al cese inmediato de las actividades de montaje.

La fiesta finalmente se realizó por parte de los organizadores, y una vez culminada se intimó a no iniciar el desmontaje de las infraestructuras hasta que existiera una evaluación de la Dinama sobre la situación en la que quedó el ecosistema y se elaborara una propuesta técnica, para minimizar el impacto ambiental en el traslado de los equipos y estructuras.

La inspección evidenció las siguientes afectaciones al ecosistema costero: Compactación y movilización de arenas por pasaje de maquinaria, presuntamente para ingreso y retiro de materiales y equipamiento del predio, lo que generó interrupciones del cordón dunar. Este efecto se observó en particular en el límite norte del predio de la fiesta.

Cortes (interrupciones) en cordón dunar de gravedad intermedia en el interior del predio y de gravedad alta al sur de este, frente a las puertas de emergencia.

Aplastamiento de vegetación herbácea costera.

Importantes pasajes interdunares generados por compactación de la arena. Presencia de residuos plásticos y vidrios en todo el interior del predio, así como en la zona de playa por delante del mismo.

Además de las afectaciones reconocidas, en la etapa de desmonte de las infraestructuras se podrían generar nuevos daños o potenciar los ya existentes, por lo que desde la institución ambiental se consideraron una serie de medidas para el cuidado del ecosistema.

Entre las medidas exigidas, se incluye el retiro de los equipos y materiales al exterior del predio mediante dos únicos puntos de salida ubicados en los extremos este y oeste del predio. Esos puntos ya presentan un importante estado de afectación por haber sido utilizados para el ingreso y salida de personas durante la fiesta y el ingreso de equipos al predio. De esta manera, se evita generar nuevos puntos afectados que sean luego vías de pérdida de arena de la playa.

La movilización de los equipos y materiales hasta llegar a los puntos de salida se deberá realizar a través de los pasajes interdunares ya existentes. En ningún caso el traslado o depósito se deberá realizar sobre las crestas dunares, para evitar que se aumente la afectación sobre las dunas y vegetación que no fue dañada. Asimismo, está definida la disponibilidad de dos puntos de salida para evitar que los materiales sean trasladados a lo largo de grandes extensiones.

La limpieza del área se deberá realizarse con rastrillos manuales para las zonas interdunares y manualmente en las crestas de las dunas, para minimizar la compactación del sedimento y no afectar la vegetación ni sus raíces en las crestas dunares.

La Dinama solicitó especial cuidado al momento del retiro de los paneles que delimitan el predio, ya que están ubicados sobre la cresta de las dunas. En el caso del límite sur del predio, en la región exterior se ha generado una barranca. Se deberá atender particularmente no agudizar este proceso erosivo al momento de las maniobras para el retiro. Asimismo, se deberá evitar depositar sobre la cresta de las dunas el material retirado.

Por último, una vez completado el desmonte y limpieza del predio, será necesario implementar medidas de restauración del ecosistema particularmente enfocadas en los sitios de mayor afectación, para los cuales no se reconoce que tengan capacidad de recuperación natural en el corto plazo.

En particular, el ministerio evidencia la necesidad de atención a los dos sitios de salida de máquinas y materiales, cuyo estado a la fecha de la inspección ya muestra signos de requerir la implementación de medidas de restauración, situación que se verá agravada durante la fase de desmonte.

Asimismo, constata que la restauración del cordón dunar dentro y por delante (hacia la zona de playa) del predio resulta importante para evitar la voladura de arena hacia la zona norte de la playa, próxima a la ruta 10.

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