Con la firma del presidente Tabaré Vázquez y de la totalidad del gabinete ministerial, se elevó al Parlamento un proyecto de ley para modificar artículos del Código Procesal Penal. El mensaje define la conveniencia de realizar ajustes que permitan una mejor coordinación y trabajo conjunto entre policías, fiscales y tribunales.
Previo a la puesta en práctica del nuevo Código Procesal Penal, existió la necesidad de que se hiciera un seguimiento al nuevo sistema acusatorio que entró en vigencia el 1.° de noviembre de 2017 a través de la ley n.º 19436. En tal sentido, el Poder Ejecutivo considera conveniente hacer ajustes que permitan una mejor coordinación y trabajo conjunto entre policías, fiscales y tribunales.
Los primeros cinco artículos del nuevo proyecto proponen dotar a la Policía de una mayor flexibilidad a la hora de trabajar y asegurarle respaldo legal que permita hacerlo de manera más eficiente. Dicha función no puede implicar la carencia de cierto grado de autonomía a la hora de proceder a cumplir con ciertas competencias, enuncia el mensaje del proyecto de ley.
El texto busca modificar los requisitos para disponer la prisión preventiva, propone excluirla para casos de reincidencia, reiteración o habitualidad y armoniza el criterio de la preceptividad para la prisión preventiva en caso de pena de penitenciaría. Además, propone una serie de modificaciones al Proceso Abreviado y apunta a la tipificación legal del delito en sí mismo y no a la tipificación del Ministerio Público.
Por otro lado, se excluye de este proceso la aplicación de la libertad anticipada y las libertades vigiladas. En el marco del Proceso Abreviado, propone un criterio mínimo para la determinación de penas de delitos que atentan contra la vida y la integridad sexual y elimina el título de Suspensión Condicional de la Pena, entre otras modificaciones.