La ley define que “el Fondo Social Metalúrgico se integrará con un aporte patronal de 0,86 % y otro personal del trabajador del 0,39 %, comprendidos en los laudos de los Consejos de Salarios o convenios colectivos de rama de actividad, calculados sobre los montos que constituyan materia gravada de constribuciones especiales de seguridad social”. El texto detalla que la dirección y administración del fondo estará a cargo de un Consejo Directivo Honorario, compuesto por dos miembros por el sector trabajador, designados por la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y de Ramas Afines (UNTMRA), y dos por el sector empleador, designados por la representación empresarial de los subgrupos que lo integran.
También habrá una Comisión Fiscal Honoraria que estará compuesta por dos miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán designados de la misma forma que los miembros del Consejo Directivo Honorario, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. La norma establece que están comprendidos los trabajadores del ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo ocho correspondiente a la "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo 01 sector metalúrgico: "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas".
Además inlcuye al subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte" y al subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" y Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz".